miércoles, 24 de abril de 2013

El reformismo gregoriano y sus consecuencias.

El pasado día 22 de abril, el profesor Villarroel inició la clase retomando la figura del papa Gregorio VII, sin lugar a dudas, uno de los personajes vertebradores de toda la Edad Media. Su pontificado (1073-1085) está asociado al reformismo, el cual, quedó reflejado de manera notoria en el avance que el derecho canónico experimentó no sólo en esos doce años sino a posteriori. Figuras como Burcardo de Worms o Ivo de Chartres llevaron a cabo tareas recopiladoras que sirvieron de basamento para lo que entendemos por derecho canónico.
Este hecho resulta de especial significancia ya que, es a partir de los siglos XI y XII cuando comienza a tomar a forma el derecho canónico, si bien es cierto que el proceso evolutivo del mismo fue realmente paulatino. Paralelamente, no podemos obviar un hecho de suma relevancia, y que también está inextricablemente asociado a la singular figura del papa Gregorio VII. Debemos considerar el contexto de pugna entre los dos poderes característicos de la Edad Media: imperio y papado. El profesor Villarroel puso especial énfasis en cómo Gregorio VII, a través de su célebre "Dictatus Papae", puso sobre el tapete una circunstancia realmente considerable: el deseo de autonomía del papado respecto a las típicas injerencias por parte del imperio. Analizando las opiniones de autores como Julio Valdeón, N. Cohn o Emilio Mitre, Gregorio VII perseveró con tal de asegurar y defender la libertad eclesiástica, concepción que, en palabras de Julio Valdeón, "suponía un postulado conducía a la larga al establecimiento de una concepción hierocrática, o lo que es lo mismo, a la superioridad del poder sacerdotal".
El papa consideraba que la dignidad sacerdotal excedía a la imperial. Esta tesis, que incidía en remarcar el poder de la teocracia pontificia, contrastaba notablemente con la defendida en tierras germanas. El profesor Villarroel puso de manifiesto que el clero germano en su mayoría discrepaba profundamente de los nuevos aires reformistas de Gregorio VII. Me gustaría citar la opinión del clérigo Benzo de Alba, exaltando al emperador Enrique IV, archienemigo de Gregorio VII.
"Después de Dios...tú eres rey. Vicario del Creador, la benevolencia divina te ha elevado por encima de los poderes y de los derechos de todos los reinos..."
Queda patente pues la división del clero europeo en dos bandos casi irreconciliables.
Pero como opinan A. Arranz y C. Grande, la labor de Gregorio VII fue más allá, y también se propuso instaurar un nuevo régimen moral que cercenase viejos vicios morales como el hecho de los clérigos simoníacos o clérigos casados/amancebados, si bien no fueron del todo destituidos. Asimismo se propuso asumir la suficiencia eclesiástica, lo cual hemos indicado anteriormente.
Las quejas del clero francés y alemán no supusieron un cambio de actitud en la labor reformista de Gregorio VII. El enconamiento entre Enrique IV y Gregorio VII fue paulatinamente adquiriendo tintes dramáticos para ambos. Tanto es así que el emperador llegó a deponer al papa, y el papa llegó a excomulgar a emperador. Finalmente, en 1077 tuvo lugar en Canossa una entrevista en la que se vieron las caras el emperador y el papa, estando éste en compañía de Matilde, dueña de la fortaleza de Canossa, y el abad de Cluny. La historiadora Jedin Hubert considera que el papa no podía negarse a absolver al emperador, ya que éste acudió como si se tratase de un peregrino apesadumbrado y arrepentido. Tras vacilaciones, finalmente se consumó el perdón del papa.
Este conflicto ideológico entre los dos poderes se mantuvo en los años sucesivos, pese a los acontecimientos de Canossa, si bien es cierto que países como Francia,a  fines del siglo XIadoptaron medidas que invitaban al optimismo, ya que el rey podría recomendar nombramientos eclesiásticos pero no injerir de manera directa. En el caso de la península ibérica, no podemos afirma que existiese un criterio unívoco al respecto, ya que la heterogeneidad era la nota dominante. No obstante, la costumbre de la proposición regia era consentida.
1122 supone un punto de inflexión, en teoría, ya que el 23 de septiembre de tal año, el papa Calixto II y el emperador Enrique V pusieron fin a la "querella de las investiduras", al distinguir entre la jurisdicción temporal y la jurisdicción espiritual de los prelados.  
Por este acuerdo, el emperador renunció a las investiduras por el báculo y el anillo, y aceptó la libre elección de los obispos por el capítulo de la catedral. De este modo correspondería al poder eclesiástico la investidura clerical mediante la entrega del anillo y el báculo y la consagración con las órdenes religiosas, mientras que al estamento civil se le reservaba la investidura feudal con otorgamiento de los derechos temporales de regalía y demás atributos seculares. Los así investidos se debían al papa en lo religioso y al soberano laico en lo civil.
No obstante, en el seno del Imperio se produjeron diferencias. En Alemania al emperador se le reconocía además la potestad de asistir a la elección de los cargos eclesiásticos y de utilizar su voto de calidad cuando no hubiese acuerdo entre los electores. Como las presiones que se ejercían sobre los capítulos de las catedrales y abadías eran muy fuertes en orden a la elección de un determinado candidato, lo que dificultaba la obtención del quórum necesario, al final acabó siendo con harta frecuencia el emperador quien impuso su arbitraje. Una vez elegido el candidato, se producía la investidura feudal antes de la consagración. Por su parte en Italia y Borgoña, las elecciones episcopales eran completamente libres y al sexto mes de la consagración el obispo debía ir a recibir la investidura feudal del emperador.
En opinión de Jacques Le Goff, este acuerdo supuso un éxito que fortaleció enormemente al papado y que le permitió pilotar el reformismo que había iniciado Gregorio VII, y que continuaría en los años sucesivos. De hecho, los cuatro concilios lateranenses de la Edad Media (1123, 1139, 1179 y 1215), en opinión del historiador francés, no son más que la cristalización del papel hegemónico que el papa adquiriría en lo sucesivo. Estos concilios, como indicó el profesor Villarroel, pusieron de relieve el empeño por parte del papado de desterrar las malas conductas como el papado , y sobre todo, la afirmación de la "libertas" eclesiástica. El papdo se erigía en un poder autónomo con verdaera capacidad de autoregulación, estableciendo relaciones "diplomáticas" a través de los legados, cuyos dictados debían ser obedecidos, ya que representaban la voluntad papal.
Al final de la clase del pasado día 22, el profesor Villarroel nos presentó los orígenes del espíritu cruzadista. Lejos de tratarse de un hecho exclusivamente bélico, el profesor Villarroel adentró en cuestiones subyacentes y que en muchas ocasiones pasan desapercibidas. El historiador R. Pernoud apela a las intenciones por parte del papado de afirmar su poder en un contexto especialmente favorable a sus intereses, sin obviar, por supuesto los deseos de acabar con los "impíos" que corrompían a la "Jerusalén Celeste". Jerusalén era un foco que atraía a numerosos peregrinos que, en palabras del profesor Villarroel, peregrinaban como forma de redención de sus pecados. Por tanto, el fenómeno cruzadista respondía a numerosos móviles, sin olvidar los jugosos beneficios económicos que muy especialmente las monarquías involucradas percibirían por sumarse al llamamiento de Urbano II en el 1095. Esta fecha abrirá un periodo de cruzadas, mitificadas hasta la saciedad por las películas.

Bibiografía empleada:
VALDEÓN, J., La Baja Edad Media, Anaya, Madrid, 1987.
ARRANZ, A. y GRANDE, C., La Edad Media, Alhambra, Madrid, 1987.
PERNOUD, R., Los hombres de las Cruzadas, Swan, Madrid, 1987.
COHN, N., En pos del milenio, Alianza Editorial, Madrid, 1981.
MITRE, E., Las herejías medievales, Cuadernos Historia 16, nº 66, Madrid, 1985.
LE GOFF, J., La Baja Edad Media, s.XXI, Madrid, 1971.
HUBERT, J., Manual de Historia de la Iglesia, tomo III, Biblioteca Herder, Madrid, 1969.






1 comentario:

  1. En general nos encontramos ante un buen trabajo, aunque tal vez un tanto escueto. El manejo de bibliogafía complementaria es algo más que suficiente, y siempre traída en el momento apropiado.
    Solo cabe indicar, además de la longitud, algún pequeño error. Aunque se cita el autor siempre es necesario indicar dónde dice eso el autor, de forma que lo hacemos comprobable. En este caso la utilización del sistema Harvard es lo más adecuado.
    Por último un error de cita, el autor no es Jedin (nombre) Hubert (apellido), y no es una autora, sino Hubert (nombre) y Jedin (apellido), que es un historiador alemán coordinador de la famosa historia de la Iglesia.
    En conclusión, buen trabajo.

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